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PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL ABORTO
I. EL ABORTO Y EL ORIGEN DE LA VIDA
1. ¿Qué es el aborto?
La Medicina
entiende por aborto toda expulsión del feto, natural o provocada, en el período
no viable de su vida intrauterino, es decir, cuando no tiene ninguna posibilidad
de sobrevivir. Si esa expulsión del feto se realiza en período viable pero antes
del término del embarazo, se denomina parto prematuro, tanto si el feto
sobrevive como si muere. El Derecho español, al igual que el Derecho
Canónico, considera aborto la muerte del feto mediante su destrucción mientras
depende del claustro materno o por su expulsión prematuramente provocada para
que muera, tanto si no es viable como si lo es. En el lenguaje
corriente, aborto es la muerte del feto por su expulsión, natural o provocada,
en cualquier momento de su vida intrauterino.
2. ¿Cuántas clases hay de aborto?
El aborto puede ser
espontáneo o provocado. El espontáneo se produce o bien porque surge la muerte
intrauterinamente, o bien porque causas diversas motivan la expulsión del nuevo
ser al exterior, donde fallece dada su falta de capacidad para vivir fuera del
vientre de su madre. Si el aborto es provocado, se realiza o bien matando al
hijo en el seno materno o bien forzando artificialmente su expulsión para que
muera en el exterior. En ocasiones se actúa sobre embarazos de hijos
viables, matándolos en el interior de la madre o procurando su muerte después de
nacer vivos. Esto no es, médicamente hablando, un aborto, y de hecho muchas
legislaciones que se consideran permisivas en la tolerancia del aborto lo
prohíben expresamente, porque lo incluyen en la figura del infanticidio. Pero no
ocurre así en otros casos, como por ejemplo en España, donde el Código Penal no
tiene en cuenta la viabilidad del feto para que se dé el delito de aborto, y, en
contrapartida, se puede matar en algunos casos a fetos viables sin recibir
ningún castigo penal, al amparo de la legislación vigente precisamente en
materia de aborto. Por eso utilizaremos en estas páginas la definición de aborto
según el lenguaje corriente, de modo que la muerte provocada de un feto viable
también será considerada como aborto.
3. ¿Es un ser humano el fruto de la concepción en sus primeras
fases de desarrollo?
Desde que se produce la
fecundación mediante la unión del espermatozoide con el óvulo, surge un nuevo
ser humano distinto de todos los que han existido, existen y existirán. En ese
momento se inicia un proceso vital esencialmente nuevo y diferente a los del
espermatozoide y del óvulo, que tiene ya esperanza de vida en plenitud. Desde
ese primer instante, la vida del nuevo ser merece respeto y protección, porque
el desarrollo humano es un continuo en el que no hay saltos cualitativos, sino
la progresiva realización de ese destino personal. Todo intento de distinguir
entre el no nacido y el nacido en relación con su condición humana carece de
fundamento.
4. ¿Así que no es verdad que al principio existe una cierta
realidad biológica, pero que sólo llegará a ser un ser humano más tarde?
No. Desde que se forma el
nuevo patrimonio genético con la fecundación existe un ser humano al que sólo le
hace falta desarrollarse y crecer para convertirse en adulto. A partir de la
fecundación se produce un desarrollo continuo en el nuevo individuo de la
especie humana, pero en este desarrollo nunca se da un cambio cualitativo que
permita afirmar que primero no existía un ser humano y después, sí. Este cambio
cualitativo únicamente ocurre en la fecundación, y a partir de entonces el nuevo
ser, en interacción con la madre, sólo precisa de factores externos para llegar
a adulto: oxígeno, alimentación y paso del tiempo. El resto está ya en él desde
el principio.
5. ¿Cómo puede existir un ser humano mientras es algo tan pequeño
que no tiene el más mínimo aspecto externo de tal?
La realidad no es sólo la
que captan nuestros sentidos. Los microscopios electrónicos y los telescopios
más modernos nos ofrecen, sin lugar a dudas, aspectos de la realidad que jamás
habríamos podido captar con nuestros ojos. De manera semejante, la ciencia
demuestra rotundamente que el ser humano recién concebido es el mismo, y no
otro, que el que después se convertirá en bebé, en niño, en joven, en adulto y
en anciano. El aspecto que presenta varía según su fase de desarrollo. Y así, en
la vida intrauterina primero es un embrión pre-implantado (hasta la llamada
anidación, unos 12-14 días después de la fecundación, en que cabe la posibilidad
de que de un mismo óvulo fecundado surjan gemelos); después es un embrión hasta
que se forman todos sus órganos; luego, mientras éstos van madurando, un feto,
hasta formarse el bebé tal como nace. Y después continúa el mismo proceso de
crecimiento y maduración, y más tarde se produce el inverso de decadencia hasta
la muerte. Por eso no tiene sentido decir que un niño proviene de un
feto, sino que él mismo fue antes un feto, del mismo modo que un adulto no
proviene de un niño, sino que antes fue niño, y siempre es el mismo ser humano,
desde el principio. Y tan absurdo sería defender que el hijo recién concebido no
es un ser humano porque no tiene aspecto de niño, como suponer que el niño no es
un ser humano porque no tiene el aspecto externo del adulto.
6. Admitiendo que existe una nueva vida desde el momento de la
fecundación, ¿no podría ser una vida vegetal o animal, para llegar a ser humana
en una fase posterior?
No. Con los actuales
conocimientos genéticos, es indudable que cada ser es lo que es desde el momento
de la fecundación. De la unión de gametos vegetales sólo sale un vegetal; de
gametos animales no racionales, por ejemplo un chimpancé, sólo sale otro
chimpancé, y de la unión de gametos humanos se crea un nuevo ser de la especie
humana, que es tal desde el principio, pues así lo determina su patrimonio
genético específicamente humano.
7. ¿Ha habido épocas en que se haya creído que el fruto de la
concepción de la mujer podía ser un individuo no humano?
Sí. Hubo épocas en que, por
ignorancia de los mecanismos genéticos, se creyó que una mujer fecundada por un
hombre podía concebir un ser no humano o medio-humano. Esta idea es una
manifestación de superstición y de ignorancia científica que hoy debe tenerse
por superada. Otra cosa es que, por enfermedades o alteraciones diversas, puedan
producirse trastornos en el momento de la fecundación que desemboquen en la
formación de productos anómalos, como la llamada "mola vesicular" o los "huevos
abortivos", que carecerán de capacidad de desarrollo. O que, en ocasiones,
conduzcan a hijos con malformaciones congénitas, cuya vida, sin embargo, es
merecedora del mismo respeto y la misma protección que la de los seres
normalmente constituidos.
8. ¿Y no puede suceder que, aunque el fruto de la fecundación sea
una vida humana, ésta no llegue a constituir un ser humano individual hasta un
momento posterior?
En la realidad no existen
más que seres humanos individuales. El concepto de vida humana es una
abstracción que no existe más que encarnada en seres individuales de la especie
humana. La vida humana, en general, es una idea abstracta; una vida humana
concreta no es, no puede ser en la realidad, otra cosa que un ser humano.
9. Pero dado que hasta el decimocuarto día posterior a la
fecundación existe la posibilidad de que de un óvulo fecundado salgan no uno,
sino dos seres humanos (gemelos monocigóticos), ¿no habría que afirmar que
mientras sea posible tal división no existe un ser humano individualizado?
El que puedan llegar a
existir dos seres humanos a partir de un mismo óvulo fecundado no significa que
antes de la división no haya ninguno, sino más bien que donde había uno -por un
proceso todavía no bien conocido- llega a haber más de uno. Hay que
tener en cuenta que no es lo mismo individualidad que indivisibilidad. Un ser
vivo puede ser individual, pero divisible; es el caso de las bacterias y otros
microorganismos. El que en una determinada época de su evolución biológica un
ser vivo pueda ser divisible no invalida su carácter de individuo único en los
momentos anteriores. El ser humano, como se ha dicho antes, hasta
aproximadamente el día 12-14 de su evolución es individual, pero divisible, y a
partir de la anidación es ya único e indivisible.
10. Si existe un ser humano desde la fecundación, ¿por qué los
científicos se refieren a él con términos varios según su fase de desarrollo:
cigoto, mórula, blastocisto, embrión, feto?
Porque la vida de un ser
humano es un largo proceso que se inicia cuando de dos gametos, uno masculino y
otro femenino, surge una realidad claramente distinta: el nuevo ser humano,
fruto de la fecundación, quien en las distintas etapas de su desarrollo recibe
nombres distintos: el cigoto es la primera célula que resulta de la fusión de
las células masculina y femenina. Tras unas primeras divisiones celulares, este
ser humano recibe el nombre de mórula, en la que pronto aparecerá una
diferenciación entre las células que formarán el embrión (lo que hemos llamado
embrión preimplantado, y que algunos llaman preembrión) y las destinadas a
formar la placenta. En esta nueva fase, el ser humano se llama blastocisto, y
anidará en la pared del útero de su madre. Después se irán diferenciando sus
órganos, unos antes que otros, durante todo el período embrionario, al tiempo
que la placenta se desarrolla por completo. El embrión se llamará entonces feto,
y continuará su crecimiento mientras se produce la maduración funcional de sus
órganos hasta que, en un momento dado, nacerá y se llamará neonato, recién
nacido. Y este proceso único, que se ha desarrollado suavemente, sin cambios
bruscos, continúa después del nacimiento, y el neonato se hace niño; el niño,
adolescente; el adolescente, joven; el joven, adulto y el adulto, anciano. Todos
éstos son los nombres que distinguen las etapas de la vida de un solo ser que
surgió con la fecundación y que será el mismo hasta que muera, aunque su
apariencia externa sea muy diferente en una u otra fase.
11. ¿No podría entenderse que hasta que sea viable, es decir,
hasta que sea capaz de subsistir fuera del vientre materno, el hijo no nacido no
es un ser humano, puesto que depende de su madre para existir?
No. El hecho de que en una
determinada fase de su vida el hijo necesite el ambiente del vientre materno
para subsistir no implica que sea una parte de la madre. Desde la fecundación
tiene ya su propio patrimonio genético distinto del de la madre, y su propio
sistema inmunológico diferente también del de la madre, con quien mantiene una
relación similar a la del astronauta con su nave: si saliese de ella moriría,
pero no por estar dentro forma parte de la nave. Por otra parte, lo
que se llama la viabilidad (es decir, la probabilidad de que el hijo siga
viviendo en el exterior tras un embarazo cesado prematuramente) es mayor a
medida que la gravidez está más avanzada, pero es muy difícil determinarla en el
tiempo, pues el que el hijo pueda seguir viviendo depende en gran parte de
factores externos: . tipo de parto, atenciones médicas que reciba el niño,
abundancia o escasez de medios y estado de la técnica en el lugar en que ocurre
el nacimiento, etc. Además, a medida que avanzan los conocimientos de la ciencia
va disminuyendo la edad del embarazo en que se puede considerar viable un feto.
Por eso la adquisición de la viabilidad, como el aprender a andar o a hablar, o
el llegar al uso de razón, son cosas que le pasan a un ser humano, pero en modo
alguno momentos en que éste se convierte en humano. No tiene sentido hacer
depender la condición humana del desarrollo tecnológico. Por lo
demás, la capacidad de subsistir fuera del seno materno ha de ser forzosamente
ajena a la determinación del inicio de la vida humana, porque un recién nacido
es también absolutamente incapaz de subsistir por sí mismo sin recibir los
oportunos cuidados. El nacimiento determina un cambio en el modo de recibir el
oxígeno y un cambio en el modo de alimentarse, pero el resto del desarrollo
continúa el curso que ya se inició en el comienzo de la vida intrauterino.
12. A pesar de todo, si alguien tuviese dudas de en qué momento
exacto surge un nuevo ser humano, ¿qué actitud ha de adoptar?
En el supuesto de que
alguien tenga dudas acerca de si en un instante concreto ya comienza a existir
un nuevo ser humano o todavía no existe, debe abstenerse de interrumpir su
normal desarrollo o de darle tratos indignos del hombre, pues ante esta duda
debe prevalecer la posibilidad de que sí estemos ante un ser humano; al igual
que, en caso de duda sobre si un hombre está ya muerto o todavía no, se exige
que se le respete como ser humano vivo hasta que haya certeza de su muerte.
Hasta tal punto la sociedad valora la protección de la vida humana, que para
extirpar un órgano con destino a un trasplante no basta con la probabilidad de
que el donante haya fallecido, sino que se exigen rigurosos criterios
científicos para diagnosticar su muerte. Que esto es así se puede
apreciar muy vivamente en los casos dramáticos de hundimiento de edificios o de
mineros atrapados en un derrumbamiento: los trabajos de desescombro y de rescate
prosiguen mientras no haya completa certeza de que no queda nadie vivo, y jamás
se suspenden sólo porque se suponga meramente probable que hayan muerto todos.
13. ¿En qué
momentos de su vida intrauterina va desarrollando el hijo no nacido sus
distintos órganos y funciones?
A las dos semanas se inicia el
desarrollo del sistema nervioso.
A las tres semanas de vida
empieza a diferenciarse el cerebro, aparecen esbozos de lo que serán las piernas
y los brazos y el corazón inicia sus latidos.
A las cuatro semanas ya empiezan
a formarse los ojos.
A las seis semanas la cabeza
tiene su forma casi definitiva, el cerebro está muy desarrollado, comienzan a
formarse manos y pies, y muy pronto aparecerán las huellas dactilares, las que
tendrá toda su vida.
A las ocho semanas el estómago
comienza la secreción gástrica; aparecen las uñas.
A las nueve semanas se
perfecciona el funcionamiento del sistema nervioso: reacciona a los estímulos y
detecta sabores, pues se ha comprobado que si se endulza el líquido amniótico
-en el que vive nadando dentro del vientre materno- ingiere más, mientras que si
se sala o se acidula, lo rechaza.
A las once semanas ya se chupa el
dedo, lo que puede verse perfectamente en una ecografía.
La mayor parte de los
órganos están completamente formados al final de la duodécima semana, y casi
todos ellos funcionarán ya en la segunda mitad de la vida intrauterina. Pero hay
cambios que no se producirán más que después de nacer: la primera dentición sólo
aparece seis meses después del nacimiento, los dientes definitivos lo hacen
hacia los siete años y algunas veces las últimas muelas no salen hasta bien
avanzada la edad adulta. La pubertad, con todos sus cambios anatómicos y
fisiológicos, acaece en la segunda década de la vida, y la capacidad
reproductora en la mujer se inicia poco después de la pubertad y cesa en el
climaterio. Es decir, la vida es un proceso único, que empieza en la fecundación
y no se detiene hasta la muerte, con sus etapas evolutivas e
involutivas.
14. Entonces, ¿con qué fundamento defienden algunos que el hijo
aún no nacido forma parte del cuerpo de la madre, y que es ella la única que
puede decidir sobre el destino del hijo?
Quienes así argumentan no
tienen ningún fundamento en absoluto. La realidad demuestra categóricamente que
el hijo es un ser por completo distinto de su madre, que se desarrolla y
reacciona por su cuenta, aunque la dependencia de su madre sea muy intensa,
dependencia que, por cierto, continúa mucho tiempo después del nacimiento. Ni
siquiera forman parte del cuerpo de la madre la placenta, el cordón umbilical o
el líquido amniótico, sino que estos órganos los ha generado el hijo desde su
etapa de cigoto porque le son necesarios para sus primeras fases de desarrollo,
y los abandona al nacer, de modo semejante a como, varios años después del
nacimiento, abandona los dientes de leche cuando ya no le son útiles para seguir
creciendo. Por tanto, pretender que el hijo forma parte del cuerpo de la madre
no es, en el mejor de los casos, más que una muestra de absoluta
ignorancia.
ll. COMO SE PRACTICA EL ABORTO
15. ¿Cuáles son los métodos habituales en la práctica del aborto?
El aborto provocado tiene
por objeto la destrucción del hijo en desarrollo en el seno materno o su
expulsión prematura para que muera. Para conseguir este resultado se suelen usar
diversos métodos que en otras circunstancias se emplean normalmente también en
ginecología y obstetricia, y que se eligen atendiendo a los medios de que se
disponga y a la edad del feto que hay que suprimir. Los métodos más utilizados
son: aspiración, legrado, histerotomía ("mini cesárea"), inducción de
contracciones e inyección intraamniótica.
16. ¿No existen también unas píldoras abortivas?
Aunque se ha intentado
muchas veces el uso de medios con apariencia de medicamentos para producir
abortos, hasta ahora sólo lo ha conseguido con alguna efectividad la llamada
"píldora abortiva" (RU-486). Mediante su administración en época muy temprana
del embarazo, antes de la sexta semana de vida del hijo, es decir, antes de que
se produzca la segunda falta de la regia en la madre, se intenta que este
preparado hormonal anule la función de la placenta en formación, con lo que se
produce la muerte del hijo, que es en ese momento un embrión necesitado
absolutamente de la función nutritiva de la placenta, y entonces ocurre su
consiguiente expulsión con todas sus envolturas. Si no se consiguen
completamente los resultados perseguidos hay que recurrir a un legrado para
consumar el aborto.
17. ¿Cómo se practica un aborto por aspiración?
Se dilata primero el cuello
uterino con un instrumental adecuado a esta función, para que por él pueda caber
un tubo que va conectado a un potente aspirador. La fuerza de la succión
arrastra al embrión y al resto del contenido uterino, todo deshecho en pequeños
trozos. Una vez terminada la operación de succión se suele realizar un legrado
para obtener la certeza de que el útero ha quedado bien vacío. Este método se
suele usar cuando el embarazo es de menos de diez o doce semanas.
18. ¿En qué consiste el método de legrado?
El legrado o raspado,
también llamado "curetaje", es el método que se usa más frecuentemente. Se
comienza por dilatar convenientemente el cuello del útero, lo que sólo se puede
hacer bajo anestesia. Luego se introduce en el útero una especie de cucharilla
de bordes cortantes llamada legra o "cureta", que trocea bien a la placenta y al
hijo al ser paseada de arriba abajo por toda la cavidad del útero. Los trozos
así obtenidos se extraen con la misma legra. Este método suele
practicarse sobre todo en los tres o cuatro primeros meses de la vida del hijo.
Si el embarazo ha superado las doce semanas, las dificultades aumentan y hay que
triturar muy bien el cuerpo del feto para sacarlo al exterior. A veces pueden
quedar grandes restos en el interior del útero, por ejemplo la cabeza, y por eso
el abortador debe identificar cuidadosamente todos los restos extraídos para
asegurarse de que no ha quedado nada dentro de la madre.
19. ¿Por qué se usan estos métodos sólo en los primeros meses del
embarazo?
Porque el hijo crece y se
desarrolla muy rápidamente, y pasado este tiempo su trituración y su expulsión
por vía vaginal se hace muy difícil para quien realiza el aborto y muy peligrosa
para la madre.
20. ¿En qué consiste el método de abortar conocido por "mini
cesárea"?
La cesárea es una
intervención que se realiza al final del embarazo, y que consiste en extraer al
hijo a través de una incisión en el abdomen de su madre, cuando por las causas
que fuere no es posible su nacimiento por el conducto normal. Esta operación ha
salvado muchas vidas tanto de madres como de hijos. Una cesárea practicada
cuando han transcurrido todavía pocas semanas de embarazo se llama "mini
cesárea", y consiste en practicar una incisión en el útero a través del abdomen
materno para extraer por ella al hijo y a la placenta. Este método se suele
realizar a partir de la decimoquinta o decimosexta semana del embarazo.
Habitualmente se extraen niños vivos, que se mueren poco después por ser
inviables. Pero a veces por este procedimiento se han obtenido niños vivos que
eran viables, y entonces se les ha dejado morir sin prestarles los cuidados que
posiblemente habrían permitido salvarlos, o bien se les ha provocado la muerte,
habitualmente por asfixia.
21. ¿En qué consiste el aborto por inducción de contracciones?
Consiste en la provocación
de la expulsión del feto y la placenta mediante la administración a la madre,
por diversas vías, de sustancias (prostaglandinas, oxitocina) que producen
contracciones semejantes a las de un parto, las cuales provocan a su vez la
dilatación del cuello uterino, y la bolsa en que está el hijo se desprende de
las paredes del útero. El niño puede nacer muerto, porque se asfixia en el
interior de su madre, o vivo. También se emplean en ocasiones, y
previamente al uso de oxitócidos, unos tallos o dilatadores hidrófilos que,
colocados en el cuello uterino, se hinchan progresivamente y lo dilatan.
22. ¿En qué consiste el método de la inyección intraamniótica?
Se inyecta en el líquido
amniótico en que vive el hijo, a través del abdomen de la madre, una solución
salina hipertónica o una solución de urea. Estas soluciones irritantes
hiperosmóticas provocan contracciones parecidas a las del parto, y con un
intervalo de uno o dos días tras la inyección, el hijo y la placenta suelen ser
expulsados al exterior. En un cierto número de casos hay que efectuar después un
legrado para asegurarse de la expulsión de la placenta. Este método
se utiliza en ocasiones para evacuar un feto muerto espontáneamente y retenido
en el útero, y sólo puede usarse en un embarazo ya avanzado. Si se trata de
provocar un aborto, es decir, si el hijo está vivo dentro de su madre y hay que
suprimirlo, también el embarazo tiene que ser de cierto tiempo, de más de cuatro
meses. La solución irritante introducida previamente suele envenenar al
feto, produciéndole además extensas quemaduras. Alguna vez, en lugar de
soluciones cáusticas, se han introducido en el líquido amniótico
prostaglandinas; pero los que provocan abortos prefieren las otras soluciones,
porque se obtienen fetos muertos con más seguridad, y es desagradable que el
hijo nazca vivo y haya que matarlo o dejarlo morir a la vista de todos.
23. ¿Puede decirse que estos métodos sean seguros para la vida o
la salud de la madre?
No. La palabra "seguridad"
es completamente inadecuada para estas situaciones. En los abortos por
aspiración existe el riesgo de infecciones e incluso de perforación del útero, y
que a la hemorragia se una la lesión de órganos abdominales de la madre. Este
riesgo se incremento en los abortos por legrado. En los abortos por inducción de
contracciones las complicaciones más graves son las hemorragias y las embolias,
y en las "mini cesáreas" se corre el riesgo de desgarros de la cicatriz y de
infecciones sobreañadidas. En las inyecciones intraamnióticas puede producirse
el paso de las sustancias tóxicas al sistema circulatorio de la
madre. Es cierto que estas complicaciones no son muy frecuentes y
que la mortalidad materna no es alta (aunque hay complicaciones y hay muertes),
pero existen secuelas importantes derivadas de estas manipulaciones, que pueden
influir seriamente en el desarrollo de embarazos posteriores. Hay
que mencionar también aquí el alto riesgo de alteraciones psíquicas que pueden
aparecer muchas veces de forma tardía. El aborto supone frecuentemente para la
madre, aunque se someta a él voluntariamente, un fuerte trauma psíquico.
En suma, ningún aborto es
"seguro" para la mujer que aborta. Se trata tan sólo de una manera de hablar,
por contraposición a otros métodos que implican aún más riesgo.
24. ¿Existen, pues, otros métodos, más burdos y peligrosos para la
madre, que se usan en el aborto clandestino?
Sí. Desde hace miles de
años existen testimonios históricos de abortos provocados, con gran riesgo para
la vida de la madre. Hoy día siguen usándose métodos caseros en los abortos
clandestinos.
25. ¿No sería mejor entonces, legalizar el aborto para evitar los
riesgos de esos abortos clandestinos, o para que las mujeres más pobres no estén
en inferioridad de condiciones respecto de las más ricas, que pueden ir a
abortar al extranjero?
En primer lugar, debe
saberse que incluso en los países con legislación muy permisivo sobre el aborto,
el aborto clandestino sigue existiendo, por mil razones muy fáciles de
comprender (adulterios con consecuencias no deseadas, necesidad de ocultar un
embarazo para mantener cierta posición social, o tantas otras). En cualquier
caso, las circunstancias exteriores que rodean al aborto pueden hacerlo más
sórdido e inhumano por poner en peligro la vida de la madre además de la del
hijo. Pero el aborto, sea de mujeres ricas o pobres, se haga clandestinamente o
bajo la protección del Estado, se practique sin medios o con la más sofisticado
tecnología, es siempre el mismo crimen contra la vida de un inocente indefenso,
y esta acción nunca se puede justificar.
III. LAS LEYES SOBRE
EL ABORTO
26. ¿Cómo se ha venido regulando el aborto en los ordenamientos
jurídicos de las naciones?
En la Grecia y la Roma
antiguas el aborto, así como el infanticidio, estaban generalmente permitidos y
socialmente aceptados. Desde que el Derecho se humanizó por influencia del
cristianismo, el aborto se ha castigado siempre como un crimen.
En el siglo XX se han
producido varias modificaciones en esa situación: la Unión Soviética permitió el
aborto en 1920, y en la década de los 30 se añadieron varios países escandinavos
y posteriormente otros del Este de Europa entonces bajo la dominación soviética,
así como Japón.
A partir de finales de los
años 60 se va permitiendo el aborto provocado -con más o menos restricciones,
según los países- en el mundo occidental, aunque en muchas naciones sigue
respetándose y protegiéndose el derecho a la vida del no nacido.
27. ¿Cuál es la situación en España?
En España el aborto ha sido
un delito castigado en el Código Penal sin excepciones hasta 1985, en que una
reforma del Código, conocida popularmente como "ley del aborto", estableció unos
supuestos en que, por concurrir determinadas circunstancias, el aborto no será
punible. La píldora abortiva fue legalizada en al año 2000.
28. ¿Significa esto que el aborto ya no es delito en España?
No. El aborto en España es
un delito regulado en el Código Penal, en el Título VlIl ("delitos contra las
personas"), Capítulo III, artículos 411 a 417 bis, ambos inclusive. En esos
preceptos se establecen unas penas para quienes aborten, como se establecen en
otros lugares del Código para quienes asesinen, violen o roben.
29. ¿Cuál es, entonces, la novedad que supuso la "ley del aborto"?
La nueva legislación, si se
realiza en las circunstancias y condiciones que prevé esa legislación, no se
castiga a quien lo practique ni a quien consienta que se le practique.
30. ¿Cuáles son esas circunstancias?
Son de tres clases: unas,
relativas a la madre: que preste su consentimiento al aborto; que del embarazo
se derive un grave peligro para su vida o su salud física o psíquica, o que el
embarazo sea el resultado de un delito de violación. Otras, relativas al hijo:
que se presuma que habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas. Otras,
en fin, relativas a la misma práctica del aborto: que cuando se realice en
virtud de uno de los casos anteriores, se haga en un centro autorizado para
ello; que se practique por un médico o bajo su dirección; que, en algunos casos,
haya uno o más dictámenes médicos que aconsejen el aborto, y que éste se realice
no más tarde de determinados plazos en los casos de violación o de presuntas
malformaciones del hijo.
31. ¿Cuál es la justificación que se ha dado para que el aborto no
se castigue en algunos casos?
En algunas legislaciones se
parte de la base de que el hijo concebido y no nacido no merece ninguna
protección legal más que a partir de determinado tiempo de vida intrauterino,
que es cuando se le empieza a considerar merecedor de protección. Según este
criterio, el aborto es legal en determinado plazo del embarazo. Este sistema se
conoce como el "sistema de plazos". En otros ordenamientos, como
ocurre en el caso español, se considera que el hijo merece protección legal
desde el inicio de su vida, pero se establecen las circunstancias en las cuales
abortar deliberadamente no debe ser castigado. Este es el sistema conocido como
"sistema de indicaciones", que suele ser mixto, es decir, que a cada indicación
suele corresponder un plazo de embarazo en que el aborto provocado no es
punible.
32. ¿Es más restrictivo el sistema de indicaciones que el sistema
de plazos?
Sí, porque en el sistema de
indicaciones la Ley considera la vida del no nacido como un bien digno de
protección, aunque se piense que no debe castigarse penalmente a quien aborta si
existe un conflicto de bienes que el Estado no quiere prejuzgar cómo se
resuelve. En cambio, en el sistema de plazos la vida del no nacido se convierte
en una cosa disponible y destruible por la libre voluntad privada de la madre,
pues el Estado se desentiende de ese no nacido y no le dispensa absolutamente
ninguna protección.
33. ¿Explica de alguna manera nuestra legislación las razones por
las cuales se establecen ciertas indicaciones para que el aborto no sea punible?
Normalmente, los promotores
y quienes consienten las leyes que facilitan el aborto provocado intenta
justificar la legislación permisiva argumentando que, en casos límite, no puede
exigirse de las madres angustiadas una conducta heroica, ya que ésa no es
función de la norma penal.
34. ¿Y no es, efectivamente, así?
No. Cualquier legislación
penal establece con carácter general que los "casos límite", en los cuales una
persona se ve obligada, física o psíquicamente, a cometer un delito (cualquier
delito, no sólo el aborto), implican la exención de responsabilidad penal del
autor. También en España se da esta eximente de responsabilidad, llamada "estado
de necesidad", que, apreciada por el juez, conlleva la absolución del autor del
delito. Esto quiere decir que no era necesaria una legislación específica para
los "casos límite" en materia de aborto provocado, pues jamás se ha condenado a
nadie por este delito, en la historia judicial española, si concurría la
circunstancia de estado de necesidad.
Si lo que se pretendía era
resolver los casos límite, la reforma del Código Penal no sólo no ha venido a
llenar una laguna, que no existía, sino que ha transmitido a la sociedad la
errónea impresión de que abortar en determinadas condiciones no es delito, tanto
si se trata de casos límite como si no.
35. ¿Y no es lo mismo, a fin de cuentas, aplicar una eximente que
declarar ciertos abortos no punibles?
No, porque en el primer
caso la ley sigue transmitiendo a la sociedad el mensaje de que abortar es un
delito, aunque los jueces apliquen la máxima comprensión hacia el delincuente en
estado de necesidad, y en el segundo se transmite la idea de que basta con
cumplir determinados requisitos formales para que abortar no sea delito, e
incluso pueda llegar a ser una conducta socialmente respetable.
36. Entonces, ¿por qué se hizo esta modificación del Código Penal,
si también antes se absolvía en casos de estado de necesidad?
Algunos de los promotores
de la actual legislación sobre el aborto nunca han ocultado que éste tiene que
ser el primer paso para que la sociedad considere el aborto provocado, en
cualesquiera circunstancias, no sólo como algo legítimo, sino como un derecho de
las madres de suprimir a sus hijos. Más adelante veremos que en la ley española,
aparte de verdaderos estados de necesidad, se contemplan como causas de no
punibilidad del aborto circunstancias normales en la vida, por duras que puedan
ser.
Por otra parte, si no se
realizaba la reforma como se realizó, no habría sido posible, entre otras cosas,
el establecimiento legal de centros dedicados a la práctica de abortos, como si
fueran una actividad médica o terapéutica en lugar de una sistemática
eliminación de hijos aún no nacidos. Esta ocultación de la realidad se vive
hasta el punto de que a los abortos provocados se les denomina con el eufemismo
de "interrupciones voluntarias del embarazo", o incluso con las iniciales
"I.V.E.", que sugieren algo técnico y científico, y desde luego ajeno a la
posibilidad de que haya una víctima humana en este proceso, como en efecto la
hay.
37. ¿Qué opinan los médicos de la realización de abortos
provocados?
La gran mayoría de los
médicos, en España y en todo él mundo, se niegan terminantemente a practicar
abortos, porque saben que un aborto provocado es acabar violentamente con la
vida de un ser humano, y esto es enteramente contrario a la práctica de la
Medicina.
38. ¿Qué dice exactamente el artículo del Código Penal español que
declara no punibles determinados abortos?
Es el artículo 417 bis, y
su texto es el siguiente:
1. No será punible el aborto
practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento
sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la
mujer embarazada, cuando concurra algunas de las circunstancias
siguientes:
1ª: Que sea necesario para
evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la
embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la
intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél
por quien o bajo su dirección se practique el aborto. En caso de urgencia por
riesgo vital para la gestante, podrá prescindiese del dictamen y del
consentimiento expreso.
2ª: Que el embarazo sea
consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429,
siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de
gestación y que el mencionado hecho hubiese sido
denunciado.
3ª: Que se presuma que el
feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto
se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el
dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por
dos especialistas de centro o establecimiento sanitario, público o privado,
acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se
practique el aborto.
2. En los casos previstos en el
número anterior no será punible la conducta de la embarazada, aun cuando la
práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o
privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos
exigidos.
Se trata, pues, de una
legislación mixta, de indicaciones y de plazos, aunque en el primero de los tres
supuestos se atiene exclusivamente al sistema de
indicaciones.
39. ¿Qué quiere decir "no será punible el aborto practicado por un
médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o
privado"?
Con estas expresiones se
quieren significar varias cosas: la primera, que la conducta descrita en este
artículo no lleva aparejada la imposición de pena alguna si se cumplen los
supuestos y los requisitos del propio artículo. También se quiere decir que la
ley no obliga a que el aborto lo practique un médico; lo puede realizar
cualquiera, aun sin requisito alguno de cualificación, siempre que un médico
reconozca haberío dirigido. Y se establece que, para que el aborto no sea
punible, debe hacerse en un establecimiento que reúna determinadas condiciones
técnicas, que están reguladas por Decreto y se refieren al personal y las
instalaciones de que ha de disponer el lugar.
40. ¿Qué quiere decir la circunstancia 1ª de este artículo?
Quiere decir que la
determinación de si la vida o la salud física o psíquica de la madre corren
grave riesgo como consecuencia del embarazo, se hará solamente por medio de un
único certificado médico. El aborto fundado en esta circunstancia se conoce como
"aborto terapéutico".
41. ¿Por qué se llama "aborto terapéutico"?
Inicialmente se llamó así
al aborto que se practicaba cuando entraban en colisión la vida de la madre y la
del hijo. Hoy se extiende esta calificativo a cualquier dolencia o riesgo de
dolencia. En este último sentido, se pretende sugerir que mediante el aborto se
cura alguna enfermedad de la madre, aunque, en términos estrictos, un aborto
provocado no cura nada, no es terapia de nada, pero pese a ello es el supuesto
al que se acogen más del 97% de las madres que quieren abortar.
42. ¿De cuántas semanas ha de ser el embarazo para que en esta
circunstancia el aborto no sea punible?
No hay plazo alguno. La
madre podrá abortar impunemente en cualquier momento de su embarazo si el
certificado médico se basa en el peligro para su vida o su salud.
43. ¿Es frecuente que la vida de una mujer corra grave peligro
como consecuencia de su embarazo?
No; es muy raro que eso
ocurra. Con los últimos adelantos de la ciencia médica, es cada día más difícil
que se plantee esta colisión entre la vida de la madre y la del hijo. La
realidad más bien inclina a decir lo contrario: hay más ocasiones de peligro de
muerte para una madre como consecuencia de un aborto provocado que como
consecuencia de su embarazo.
44. ¿Y respecto de la salud física de la madre?
Ciertamente, un embarazo
que se considere normal es de por sí una sobrecarga que debe sufrir la mujer
embarazada, y puede producir, y de hecho produce, trastornos de diversa índole;
pero parece cosa clara que ninguna de estas irregularidades entra en las causas
previstas para que el aborto no sea punible, ya que entonces sobraría la ley,
porque, como queda dicho, esas disfunciones corresponden a embarazos que
médicamente se consideran perfectamente normales.
En determinadas ocasiones
puede suceder que un embarazo agrave una enfermedad previa a la madre, pero
resulta muy difícil cuantificar el riesgo añadido que pueda suponer el embarazo
y, en cualquier caso, la madre bien atendida podrá superar sin mayores problemas
las dificultades planteadas, porque hoy existen medios sobrados para que así
suceda. Por otro lado, no debe olvidarse que la práctica de un aborto puede
suponer por sí misma un empeoramiento de la salud de la madre.
Finalmente, hay que tener
muy en cuenta la enorme desproporción de los valores en conflicto en este caso,
que son la mejor o peor salud de la madre frente a la vida o la muerte del hijo.
No se puede justificar la eliminación del hijo para evitar un agravamiento de la
salud de la madre.
45. ¿Y en cuanto a la salud psíquica?
Todo embarazo no deseado
supone, claro está, una perturbación emocional en la madre, como ocurre en
cualquier disgusto serio. Pero de ahí a suponer que venga a producirse un grave
peligro para su salud psíquica media un abismo. Si hubiéramos de juzgar por las
causas alegadas para la realización de abortos no punibles en España, tendríamos
que concluir que en efecto es muy frecuente que un embarazo causa "grave
peligro" a la salud psíquica de la madre pues, de hecho, la inmensa mayoría de
los abortos realizados en España al amparo de la ley lo son por esta causa. El
portavoz de un establecimiento que realiza abortos en Madrid ha declarado que
"practicamos el aborto libre sin estar fuera de la ley, porque interpretamos que
cada embarazo no deseado supone un grave riesgo para la salud psíquica de la
madre".
46. Parece que son muchos los que, efectivamente, creen que todo
embarazo no deseado ya es de por sí una grave enfermedad psíquica para la mujer.
Esta es una de tantas
creencias erróneas, que se mantienen como consecuencia de la ignorancia,
deliberada o no, de una realidad tan evidente como que la vida se compone
necesariamente de momentos felices y momentos tristes, e incluso amargos. El
llevarse un disgusto grave, sufrir un desengaño importante o tener que soportar
consecuencias desagradables de algo que se hizo sin medir el alcance de sus
efectos, son cosas que ocurren continuamente en todos los órdenes de la vida,
sin que por eso nadie pueda decir en serio que todos los que están en una
situación así sufren una grave enfermedad psíquica. Los habrá que sí, pero es
obvio que éste no es el caso corriente, ya que de lo contrario habría que
aceptar el absurdo de que todos los hombres y mujeres sobre la tierra sufren una
grave enfermedad psíquica por el hecho de existir; el absurdo de que la
existencia, por llevar consigo episodios infelices, es en sí misma una grave
enfermedad psíquica.
De todos modos, aun
suponiendo que una mujer que se encuentra embarazada sin querer estarlo sufre un
trastorno psicológico de importancia, hemos de tener en cuenta que la
experiencia demuestra que muchos, por no decir muchísimos, embarazos no deseados
se transforman, si se deja nacer al hijo, en gozosas maternidades deseadas, y
bien deseadas. La experiencia demuestra que lo más corriente es que un feto no
querido se convierta en niño queridísimo cuando nace. Y eso no tiene nada de
particular, porque la madre puede experimentar, ante un embarazo que no quería,
una perturbación emocional que le dificulte el hacerse cargo cabalmente de a
quién lleva en sus entrañas, pero esa situación desaparece en cuanto oye al hijo
llorar y lo ve agarrándose a su pecho para tomar su alimento.
Existen, sin embargo, casos
en los que la madre detesta a su hijo ya nacido de todos modos, como hay madres,
y padres, que aman intensamente a sus hijos cuando son pequeños y los odian
cuando ya son mayores, por las circunstancias que fuere. En situaciones así,
parece que la legislación más prudente será la que se ocupe de velar por la vida
y la seguridad de los eventualmente amenazados, sobre todo si son desvalidos e
inocentes de toda culpa (arbitrando sistemas de adopción, de acogida, de
educación, etc.), y no una legislación que acepte como legal el infanticidio o
el parricidio.
47. ¿Hay algún modo de contrastar si el peligro alegado en el
certificado médico existe y, de existir, si es o no grave?
Resulta muy difícil
contrastar eso. El estudio de los trastornos psíquicos tienen todavía, según
opinión unánime de los especialistas, mucho camino que recorrer. Hablar en
general de "salud psíquica" es tan vago e inconcreto que puede no significar
científicamente nada. No se ha demostrado hasta ahora que ningún tipo de
enfermedad mental conocido y preciso se pueda curar solamente mediante un
aborto, porque es prácticamente imposible esta clase de demostraciones, como es
igualmente imposible demostrar que el aborto no sea más perjudicial para la
salud psíquica de la madre que dejar que el hijo nazca.
48. ¿Qué quiere decir la circunstancia de violación?
Quiere decir que para que
el aborto no sea punible, hay que haber denunciado previamente la violación, y
que el aborto hay que realizarlo en los tres primeros meses del embarazo. El
aborto por esta razón se conoce como "aborto ético".
49. ¿Por qué se llama "aborto ético"?
Se le ha dado este nombre
por los que consideraban que el aborto provocado en estos casos era éticamente
admisible. Hoy, con esta expresión se quiere transmitir la sensación de que se
remedia un acto de salvajismo como es toda violación, aunque, en realidad, el
aborto no remedia nada, ya que la violación no puede dejar de haber existido, y
el hijo fruto de la violación es completamente inocente. El abortar por causa de
violación no tiene nada que ver con la ética, porque no es una actitud ética el
tratar de compensar una injusticia con otra injusticia.
50. ¿Por qué se establece el plazo de tres meses en este caso?
No existe ninguna razón con
fundamento biológico o médico para que el aborto deliberado por causa de
violación no sea punible antes de los tres meses de gestación y sí lo sea
después de ese plazo. Únicamente ocurre que la realización del aborto es más
fácil y ofrece menores riesgos para la madre cuanto más pequeño sea el hijo en
el útero materno.
51. ¿Es frecuente la práctica de abortos legales fundados en la
causa de violación?
No; es sumamente rara
(menos del 0'1%), porque es muy infrecuente que de una violación se siga un
embarazo. Además, para estos casos tiene que intervenir la Policía como
consecuencia de la obligación de denunciar la violación antes de la práctica del
aborto, lo cual inclina de inmediato a acogerse a la circunstancia del "grave
peligro para la salud psíquica" de la madre, que sólo requiere un certificado
médico, no exige plazo alguno para la práctica del aborto y mantiene alejada a
la Policía.
52. ¿Qué quiere decir la circunstancia de riesgo de graves taras
del feto?
Quiere decir que para que
el aborto por causa de mal-formaciones del feto (llamado también "aborto
eugenésico" o "eugénico") no sea punible, han de cumplirse estas dos
condiciones:
a) que existan dos certificados
médicos, emitidos por especialistas diferentes del que eventualmente practique
el aborto, en los que conste la presunción de graves taras del
hijo;
b) que el aborto se realice en
las primeras veintidós semanas de gestación, es decir, hasta los cinco meses y
medio de vida del hijo en el vientre de su madre.
53. ¿Por qué se llama "aborto eugenésico"?
La palabra "eugenésico"
significa "de buen origen". Desde fines del siglo pasado se estudia la
eugenesia, que es la ciencia que estudia cómo mejorar los factores hereditarios
en las especies vivas, también en la humana, y que tuvo un gran desarrollo en
Estados Unidos; ya entrado este siglo, en la Alemania nazi se fomentó el
nacimiento de niños de padres de raza aria, y se trató de evitar, mediante la
esterilización, la reproducción de personas con reales o supuestas taras
genéticas.
Se ha aplicado este término
a este tipo de aborto porque se pretende evitar así el nacimiento de niños con
malformaciones o anomalías. Pero esta denominación no es idónea, ya que mediante
esta forma de aborto no se consiguen mejorar los factores hereditarios de la
especie humana.
54. ¿Por qué se establece el plazo de veintidós semanas de
gestación para esta clase de aborto?
Porque hacia la vigésimo
segunda semana es cuando con las técnicas más habituales se pueden detectar
signos de que el hijo padece alguna malformación congénita.
55. ¿No es mejor evitar que nazca un niño llamado a tener una vida
disminuida, con grandes sufrimientos tanto para él como para su familia?
No. El pensar de esta
manera conduce a la aberración de suponer que dar muerte a un ser humano en
determinadas circunstancias es hacerle un favor. La muerte como remedio va
directamente en contra no sólo de los más elementales planteamientos
humanitarios, sino también del sentido común.
Los poderes públicos, ante
los casos de minusvalías físicas o mentales, no solamente no deben predicar la
muerte, sino que tienen la grave obligación de promover una legislación que les
preste atención especialísima, pues no hay mejor expresión de solidaridad que
una legislación que ayude positivamente a la más plena integración social de los
deficientes y al logro por su parte de toda la calidad de vida que les sea
asequible. No existe más atroz muestra de insolidaridad que patrocinar la muerte
del ser humano con graves taras cuando ya existe y está vivo, aunque sea antes
de su nacimiento.
Pero además de estas
cuestiones de principio, la experiencia nos muestra continuamente que personas
aquejadas de graves taras físicas, que según la ley española podrían haber sido
matadas impunemente antes de nacer, han prestado y prestan servicios relevantes,
y aun espectaculares, a la comunidad humana. Y por lo que respecta a los
minusválidos psíquicos, también la experiencia de millares de hijos deficientes
nos enseña que ellos son a menudo unos felices miembros de sus familias y unos
decisivos factores de cohesión familiar y de amor mutuo.
Hay que decir, por último,
que la legislación española establece una lacerante desproporción entre lo
probable de la malformación y lo seguro de la muerte en este tipo de aborto no
punible.
56. ¿Son frecuentes los abortos realizados acogiéndose a esta
circunstancia?
No; son muy infrecuentes
(menos del 3%), porque cuando se tiene conocimiento de que el hijo o la hija son
o pueden ser deficientes, resulta más fácil acogerse a la circunstancia primera
("grave peligro para la salud psíquica" de la madre), que sólo requiere un
certificado médico en lugar de dos, y además no limita la práctica del aborto
con ningún plazo.
57. En este artículo del Código Penal se dice, además, que no se
castigará a la madre que aborte acogiéndose a una de estas "indicaciones",
aunque no haya certificados médicos o el aborto no se haga en un "centro
acreditado". ¿Cuál es el significado de esta afirmación?
Con este mandato se quiere
eximir de toda culpa penal a la madre que consiente que se le practique un
aborto porque crea erróneamente que se cumplen los requisitos de la ley, aunque
no sea así. En este caso, se castigará solamente a los demás autores del delito.
58. ¿Y qué ocurre si se demuestra que un certificado médico de los
exigidos no responde a la realidad de un riesgo para la vida o la salud de la
madre, o a una probable malformación grave del hijo?
Si se demostrase esto, el
aborto así practicado sería un delito punible, y los culpables (autores
materiales, inductores, cómplices, encubridores) deberían ser castigados. Pero
es sumamente difícil que en la práctica ocurra esto, porque tendría que abrirse
una causa penal, previa denuncia que permitiera al juez investigar, y tanto la
madre como los familiares lo que quieren a todo trance es olvidar este episodio
dramático de sus vidas, lo cual beneficia a los médicos y demás personas que se
lucran económicamente con la práctica del aborto. Todo esto sin contar con la
gran dificultad técnica que entraña la averiguación de la veracidad de lo que se
dice en un certificado médico, sobre todo si en él se establecen previsiones o
pronósticos y no diagnósticos.
59. ¿Pueden ampliarse en la legislación española los supuestos en
los que el aborto no se castigue penalmente?
Desde luego que sí, y, si
ocurriese esto, no sería ninguna novedad, puesto que en las legislaciones de
algunos otros países también se considera no punible el aborto realizado por
causas socio-económicas, es decir, si la llegada del nuevo hijo implicase un
sacrificio económico o social que los padres considerasen insoportable. Es el
llamado "cuarto supuesto", que algunos quieren introducir en nuestra legislación
porque les parece que, si figurase en el Código, permitiría que la motivación
legal de muchos abortos provocados se acercase más a la realidad, ya que ahora
tienen que acogerse a la indicación de "grave riesgo para la salud psíquica" de
la madre.
60. ¿Pero no basta ya el supuesto del riesgo para la salud
psíquica para que el aborto provocado sea, de hecho, aborto a petición e impune,
según ya hemos visto?
En teoría podría pensarse
que así es, pero no ocurre lo mismo en la práctica, porque entre las finalidades
de esta legislación no está sólo la ausencia de castigo penal, sino que está
también el adoctrinamiento indirecto a la sociedad, transmitiendo la idea de que
abortar puede llegar a considerarse como algo socialmente respetable.
Por esta razón hay incluso
quienes entienden que el sistema de indicaciones, por amplio que sea, no
resuelve del todo esta cuestión, y pretenden transformar la naturaleza legal del
aborto en España, de forma que, de ser un delito, pasase a ser el derecho que
las madres tendrían de matar a sus hijos concebidos y aún no nacidos; eso, según
los patrocinadores de esta idea, podría lograrse si se implantase una mera ley
de plazos, que desprotegiese absolutamente a los seres humanos menores de tres o
cuatro meses de edad en el útero materno. El Derecho, según esta normativa, se
desentendería por completo de esos pequeños, que quedarían a merced de lo que su
madre decidiese hacer con ellos, incluido el darles muerte sin tener que
explicar a nadie por qué.
61. El que a veces el Derecho se desentienda de la protección del
hijo no nacido, ¿significa que ese hijo no es una persona?
El no nacido es una
persona, pues no existe ninguna otra forma de ser humano que el ser personal.
Sin embargo, los ordenamientos jurídicos a veces establecen ficciones sobre
quién es persona y quién no, pero estas ficciones no alteran la realidad de las
cosas.
La palabra "persona" tiene,
en el Derecho, un significado que no siempre corresponde a la realidad, como
ocurre, por ejemplo, con las empresas, que son llamadas "personas jurídicas"
para significar que son sujeto de derechos y obligaciones en cuanto tales. Otro
ejemplo: en el Derecho español se tiene por muerto al desaparecido de quien no
hay noticias en una serie de años, pero esta ficción legal no significa que si
el desaparecido está vivo, deje por ello de ser una persona.
En el Derecho español, al
no nacido debe considerársele persona, pues el aborto se regula en el Código
Penal como uno de los "delitos contra las personas", aunque a otros efectos
jurídicos no se le tenga por persona (en virtud de una ficción del Código Civil)
hasta 24 horas después de nacer.
62. ¿Por qué esas 24 horas después del nacimiento para que el
Derecho español considere, a efectos civiles, persona a un ser humano?
Este precepto de nuestro
Código Civil es un arcaísmo que se arrastra desde los tiempos del Derecho
Romano, en que había una enorme mortalidad de recién nacidos. Sin embargo, ante
las exigencias de la realidad, el propio Código Civil establece que al concebido
y todavía no nacido se le tiene por nacido a todos los efectos que le sean
beneficiosos (como por ejemplo en caso de herencia) si llega a nacer con vida.
63. Pese a todo, ¿no debía España equipararse a los países de su
entorno, que en su mayoría tienen legalizado el aborto?
No. A otros países hay que
imitarlos en todo aquello que sea favorable a la defensa de la vida y la
dignidad humanas, pero no en lo negativo y ajeno al progreso humanista.
64. Pero si la mayoría de los países más adelantados de nuestra
época tienen legalizado el aborto en mayor o menor medida, ¿no debe considerarse
la legalización del aborto como una muestra de progreso?
No. Los países, como las
personas, pueden ser adelantados y progresistas en unas cosas, y atrasados y
reaccionarios en otras: la Atenas del siglo V antes de Cristo era el país más
avanzado de su época en arte, filosofía, literatura, organización, pero todas
estas conquistas convivían con la esclavitud. Lo mismo puede decirse de la
Europa renacentista y la tortura, de los Estados Unidos del siglo pasado y la
esclavitud de los negros, o de la Europa actual y el aborto provocado. Aun en
nuestros días hemos asistido a auténticos genocidios, como el cometido contra
los judíos durante el nazismo, que llegaron a presentarse como un avance en la
depuración de la raza aria.
Del mismo modo que no sería
un signo de progreso el imitar a la Atenas del siglo V antes de Cristo en cuanto
a la esclavitud, tampoco sería bueno imitar hoy a los países del resto de Europa
en cuanto a la legalización del aborto.
IV. UNA CUESTIÓN DE
ÉTICA
65. La cuestión del aborto, ¿no es un problema de conciencia de la
mujer, al que debe ser ajeno el Estado?
No. El aborto no es un
problema de conciencia individual de la madre, ni del padre, pues afecta a
alguien distinto de ellos: el hijo ya concebido y todavía no nacido. Otra cosa
es que abortar pueda crear problemas de conciencia.
Los poderes públicos deben
intervenir positivamente en la defensa de la vida y la dignidad del hombre, en
todos los períodos de su existencia, con independencia de las circunstancias de
cada cual, aunque este principio, patrimonio común de todos los ordenamientos
desde el cristianismo, sea hoy puesto en cuestión por algunos. El aborto
provocado no es sólo un asunto íntimo de los padres, sino que afecta
directamente a la solidaridad natural de la especie humana, y todo ser humano
debe sentirse interpelado ante la comisión de cualquier aborto.
La autonomía de la
conciencia individual debe respetarse en función de la persona humana, pero
precisamente por esta convicción los Estados tienen la exigencia ética de
proteger la vida y la integridad de los individuos, y despreciarían gravemente
esta exigencia si se inhibieran en el caso del aborto provocado, como la
despreciarían en el de la tortura. En efecto, carece de sentido una
argumentación según la cual los Estados deberían permitir la tortura cuando
chocasen el interés de los torturados por obtener una información o una
confesión y el de las víctimas por no facilitarla o no confesar. Los Estados no
pueden inhibirse en la defensa de la vida humana o su integridad física o moral
argumentando que nadie puede oponerse a que alguien, según su conciencia, crea
que debe practicar la tortura. El aborto, como la tortura, nos afecta a todos, y
los Estados no pueden ser ajenos a eso.
66. ¿Cómo es que esto se comprende claramente en el caso de la
tortura y, sin embargo, no ocurre así en el del aborto?
Por varias razones, entre
las cuales no es la menor el arcaísmo de creer que sólo existe lo que tenemos
delante de nuestros ojos. Pero el hijo no nacido existe, está vivo, aunque no se
vea ni se oiga. La tortura nos la podemos imaginar fácilmente en toda su crudeza
y en todo su horror, pero hay que hacer un esfuerzo para imaginar la realidad
cruda y horrible de un aborto provocado. De ahí que en páginas precedentes se
haya explicado, aunque sea sucintamente y de la manera menos dramática posible,
una realidad ciertamente dramática, que ni se puede ni se debe ocultar, porque
el valor de la vida humana no depende de nuestros sentimientos, sino de lo que
ella en realidad es.
Por otro lado, los Estados
que permiten legalmente el aborto provocado encuentran para su silencio unos
aliados espontáneos en los que tienen la principal obligación de proteger la
vida de los hijos no nacidos: la madre y el médico que predica el aborto;
mientras que, en el caso de la tortura, los familiares de la víctima son unos
acusadores permanentes, y no digamos la propia víctima, si sale con vida del
tormento. Por eso se tiende a comprender mucho más fácilmente la obligación del
Estado de proteger al torturado que a la víctima de un aborto. Pero eso no exime
en absoluto a los Estados de su obligación ética hacia el no nacido.
67. Entonces, ¿tienen los Estados obligación de penalizar la
práctica del aborto?
Los Estados tienen
obligación de poner los medios, también los jurídicos, para que no se practiquen
abortos, del mismo modo que tienen obligación de poner los medios necesarios
para que no se asesine, se viole o se robe; y conforme a las técnicas jurídicas
actuales, la tipificación penal del aborto como delito es la medida jurídica
proporcionada a la gravedad del atentado que supone contra la vida humana.
También existen otros
medios jurídicos para que los Estados desarrollen una política contraria a la
práctica de abortos (sanciones administrativas, premios o subvenciones a la
natalidad, etc.), pero su carácter liviano y colateral no estaría proporcionado
a la gravedad intrínseca del aborto, que, por ser un atentado radical a un bien
básico y fundamental, merece la máxima protección jurídica, que hoy no es otra
que su configuración como delito. Lo mismo se puede decir del homicidio o la
violación: deben ser delito, pues no sería proporcional amenazar al asesino o al
violador solamente con una multa o algo semejante.
68. ¿Significa esto que el Estado debe sancionar en sus leyes todo
lo que la ética prohíbe?
No. El Estado sólo debe
sancionar aquellas conductas inmorales y antiéticas que entran en el ámbito de
su competencia por no agotarse en el terreno de la intimidad de las personas, y
siempre que las normas jurídicas sean un instrumento técnicamente apto para
evitar que se haga lo que se prohíbe. Todo ello sin perjuicio de la prudencia
exigible al legislador para saber en cada caso hasta dónde puede y debe llegar,
pues a veces es admisible la tolerancia con el mal por la imposibilidad de
erradicarlo y si su prohibición pudiese causar males todavía mayores.
69. ¿Y no es éste precisamente el caso de los abortos, ya que
siempre los habrá y su clandestinidad puede causar gravísimos peligros a las
madres que abortan?
De ninguna manera. El
Estado debe proteger, por todos los medios a su alcance, los valores sobre los
que se cimienta el orden social, como lo es la vida humana, y nunca, bajo
ninguna circunstancia, puede renunciar a reprimir los atentados básicos y
definitivos contra esos valores (homicidio, aborto, violación, tortura...),
aunque se sepa que jamás podrán erradicarse, porque eso sería tanto como
renunciar a la razón de ser de toda sociedad organizada y del mismo poder
público.
70. El que a veces pueda ser aceptable cierta tolerancia con el
mal, ¿significa que hay circunstancias en que pueda no ser tenido por mal, sino
ser considerado como un bien?
No. El mal siempre es mal
aunque haya que tolerarlo. El bien no se tolera; se desea, se busca, se intenta
conseguir. Sólo se puede tolerar lo que es negativo mientras lo negativo no se
puede suprimir, pero nunca es legítimo ver como bueno lo que intrínsecamente es
malo, como por ejemplo el aborto.
71. Y si en un momento determinado, una parte de la población de
un país no percibe el aborto como intrínsecamente malo, ¿significa eso que el
aborto no ha de sancionarse o perseguirse por el Estado?
No; si fuese éste el caso,
esa parte de la población estaría equivocada, como lo estaban quienes en otras
épocas no veían como malas la esclavitud o la tortura. Quienes están equivocados
tienen derecho a que se les ayude a salir de su error, y se les impulse a no
causar daños irreparables por actuar conforme a su error.
Los valores básicos y
esenciales, como la vida del ser humano y su dignidad, son previos,
independientes y superiores a las determinaciones de las mayorías. Por eso los
Estados no deben guiarse por las opiniones de la mayoría en lo que hace
referencia a la naturaleza de las cosas. Las cosas no son verdaderas o falsas,
bellas o feas, buenas o malas, porque así lo pueda disponer una mayoría en un
momento concreto.
72. La actitud del Estado frente al aborto provocado, ¿debe
limitarse a tipificarlo como delito y perseguirlo?
No. El Estado está obligado
también a favorecer la vida de las personas y su dignidad, ayudando a resolver
los problemas sociales que están en el fondo de la decisión o la tentación de
abortar (ayudando a la maternidad, favoreciendo la adopción, creando un marco de
costumbres públicas que favorezcan la vida y la vida digna...), y buscando el
ideal de que no sea necesario aplicar las penas del delito porque las medidas
positivas sean más eficaces.
73. Pero, mientras el aborto se dé en la realidad, ¿no es mejor
sacarlo de la clandestinidad para controlarlo?
No. Legalizar los abortos
no ayuda a su desaparición, sino a que aumente su número. Creer lo contrario es
un error muy extendido que desmienten las estadísticas de todo el mundo, sin
excepciones. El efecto multiplicador de la legalización del aborto se debe a que
la opinión pública general ve como bueno lo que se despenaliza, y cada vez se
trivializa más en las conciencias la decisión de abortar.
La ley penal no sólo tiene
como fin la persecución del delito, sino también ayudar a conformar la
conciencia social sobre los valores básicos de la convivencia, estimulando a los
ciudadanos a no cometer lo que se penaliza. Por eso, cuando una determinada
conducta se despenaliza, se hace cada vez más frecuente hasta llegar a ser vista
como buena y, por lo tanto, a practicarse con naturalidad, en la equivocada
creencia de que todo lo legal es moral, y todo lo ilegal es inmoral.
74. ¿Quiere decir esto que el Estado ha de poner su poder
legislativo y represivo al servicio de una determinada moral?
No. Pero hay un mínimo que
se articula alrededor de la defensa de la dignidad humana -en la cual se incluye
el derecho a la vida, también del concebido y todavía no nacido- que es
absolutamente irrenunciable, pues, de lo contrario, ni la sociedad ni el Estado
tendrían justificación alguna. Este mínimo no es patrimonio exclusivo de la
ninguna moral, sino de toda la Humanidad.
Los legisladores no pueden,
no tienen derecho a determinar quién es humano o no a los efectos de su
protección jurídica. Este es un dato de la realidad que los hombres han de
respetar, pues no lo pueden cambiar. De ahí que toda norma jurídica que atente
contra este principio sea esencialmente injusta, aunque se apruebe con todos los
formalismos legales; del mismo modo que es radicalmente ilegítimo basar el
derecho a la vida de cualquier ser humano en su salud, su habilidad física o
mental o cualquier otra circunstancia distinta del hecho de ser humano y estar
vivo.
Es ésta una doctrina que la
Humanidad ha aprendido (aunque no siempre la aplique coherentemente) con la
experiencia de los totalitarismos del siglo XX: las normas que ampararon primero
la matanza de alemanes considerados "parásitos inútiles" y más tarde el
exterminio de los judíos en la Alemania nazi de los años 30 eran intrínsecamente
malas e injustas, aunque fueran acordadas por los órganos competentes del
Estado. Lo mismo pasa con las leyes actuales que pretenden legitimar la práctica
del aborto provocado.
Estas consideraciones, hay
que repetirlo, no forman parte sólo de la ética y la moral católicas, sino que
se integran en un elemental sentido común humanista. Oponerse hoy al aborto
provocado, como en otras épocas a la esclavitud, no es fanatismo ni tiene que
ver exclusivamente con las convicciones éticas o religiosas, sino que es una
obligación indeclinable para todos los que creen en el derecho a la vida y en la
dignidad del ser humano.
75. ¿Hay que rechazar radicalmente a las personas que abortan?
De ninguna manera. Hay que
ser firmes con la verdad, pero comprensivos con las personas; naturalmente, eso
no presupone que el comprender, ayudar y convivir con las personas que han
cometido un error signifique negar que han cometido un error. Un crimen es un
crimen, aunque al criminal se le ayude y acoja, e incluso se le pueda eximir de
culpa y de responsabilidad, si hay razones para ello.
76. La cuestión del aborto provocado, ¿es sólo un problema
científico, político o social?
Ciertamente, no. Esta
cuestión es, desde luego, un problema científico, político y social grave. Pero
también es, y en gran medida, un serio problema moral y ético para cualquiera,
sea o no creyente.
77. ¿En qué consiste la culpa moral del aborto?
La culpa moral es un pecado
grave contra el valor sagrado de la vida humana. Es un crimen excepcionalmente
grave, porque la víctima es inocente e indefensa y su muerte es causada
precisamente por quienes tienen una especial obligación de velar por su vida.
78. En el caso de que un médico (o un anestesista o una
enfermera), por no estar dispuesto a realizar este tipo de intervenciones, fuese
despedido y padecieran necesidad él y su familia, ¿podría colaborar?
Nunca se puede colaborar de
modo positivo en la comisión de un acto criminal, por muy legal que pueda ser.
Quien que se halle en esta situación tiene la obligación grave de ampararse en
el derecho a la objeción de conciencia, aunque esta actitud pueda acarrearle
represalias. El resto del personal ha de poner todos los medios lícitos a su
alcance para que se dejen de practicar abortos. En cualquier caso, han de negar
su colaboración directa a esas acciones.
79. ¿Es posible mantener esta actitud en España?
Sí. Los médicos y el
personal de Enfermería están protegidos por sus respectivas organizaciones
profesionales para no actuar contra sus convicciones en esta materia. El
Tribunal Constitucional ha dicho expresamente (Sentencia de 11 de abril de 1985)
que el derecho a la objeción de conciencia está amparado por la Constitución y,
en consecuencia, se puede obtener de los jueces y tribunales la pertinente
protección de este derecho.
80. ¿Qué dice al respecto el Código de Ética y Deontología Médica
español?
Dice, en su artículo 25,
que "no es deontológico admitir la existencia de un período en que la vida
humana carece de valor. En consecuencia, el médico está obligado a respetarla
desde su comienzo". Y en su artículo 27 dice que "es conforme a la Deontología
que el médico, por razón de sus convicciones éticas o científicas, se abstenga
de intervenir en la práctica del aborto o en cuestiones de reproducción humana o
de trasplante de órganos".
81. ¿Y el Código Deontológico de la Enfermería española?
Dice, en su artículo 14:
"Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la seguridad de su persona y a la
protección de la salud". Añade en el artículo 16: "En su comportamiento
profesional, la Enfermera/o tendrá presente que la vida es un derecho
fundamental del ser humano y por tanto deberá evitar realizar acciones
conducentes a su menoscabo o que conduzcan a su destrucción". Y afirma en el
artículo 22: "la Enfermera/o tiene, en el ejercicio de su profesión, el derecho
a la objeción de conciencia que deberá ser debidamente explicitado ante cada
caso concreto. El Consejo General y los Colegios velarán para que ninguna/o
Enfermera/o pueda sufrir discriminación o perjuicio a causa del uso de este
derecho".
Pero aunque no fuera así,
los médicos, enfermeras y enfermeros tienen la grave obligación moral de no
prestarse a la comisión de abortos provocados, sean cuales fueren las
consecuencias perjudiciales que para ellos o sus familias se puedan derivar de
su actitud.
82. ¿Qué puede hacer para influir en esta materia un ciudadano
normal que ni sale en la televisión, ni habla desde una cátedra o una tribuna
pública?
Lo primero que cada uno
puede y debe hacer para afirmar la vida es vivir con la conciencia de su
dignidad. Sólo afirmaremos la vida de otros si nosotros percibimos la nuestra en
toda su grandeza y si nuestra conducta es coherente con nuestra convicción. Una
afirmación así de la vida personal en nuestras experiencias cotidianas hará
posible que surja, naturalmente, la estima por todos y cada uno de los seres
humanos, también los concebidos y no nacidos.
Pero no es suficiente con
esto. Toda persona dotada de conciencia moral tiene una responsabilidad por
omisión en las cosas que ocurren con su conocimiento a menos que haga algo por
evitarlo. Mira qué puedes hacer
tu.
83. ¿Es razonable pensar que un día la vida y la dignidad humanas
se respetarán desde la concepción hasta la muerte?
No es posible contestar
rotundamente a esta cuestión, pero hacia este objetivo deben encaminarse los
esfuerzos de todos los que aspiran a un mundo justo. Las agresiones a la vida
humana, especialmente de los inocentes, han tenido siempre en la historia
consecuencias dramáticas. Los cristianos sabemos que cuando las personas y las
colectividades han reconocido a Jesucristo, este reconocimiento ha supuesto una
afirmación de la vida sin parangón con cualquier otra cultura. Por eso debemos
empeñarnos en la extensión de la presencia de Cristo en la sociedad, porque de
este modo los hombres reconocerán su propia grandeza y podrán vivir con una
nueva conciencia propia dignidad. Con el auxilio de Jesús y de su madre, que lo
concibió en su seno, y con el ejemplo nuestra propia vida, será posible trabajar
mejor en defensa de este ideal.
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